La iniciativa propone modificar el Código Civil del Estado para erradicar actos discriminatorios y proteger los datos personales de las y los oaxaqueños
San Raymundo Jalpan, Oax., a 30 de julio de 2026.- En Sesión Ordinaria, la presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado, diputada Tania Caballero Navarro, presentó una iniciativa para reformar e incorporar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Oaxaca, con el objetivo de eliminar las anotaciones marginales de divorcio en las actas de nacimiento.
La propuesta legislativa plantea reformar los artículos 72 y 118, así como derogar el segundo párrafo del artículo 59 y el artículo 119 de dicho ordenamiento, para establecer que por ningún motivo se asentarán en las actas de nacimiento palabras que califiquen a la persona registrada ni anotaciones relativas al divorcio; en su lugar, dichas anotaciones únicamente se mantendrán en el acta de matrimonio correspondiente.
En la exposición de motivos, la representante popular por el Distrito V, con cabecera en Asunción Nochixtlán, señaló que el marco legal vigente obliga al Registro Civil a realizar notas marginales al momento de un divorcio, las cuales quedan expuestas en cada reimpresión del acta de nacimiento. Esta práctica, afirmó, expone innecesariamente antecedentes personales y vulnera la dignidad humana y los derechos inherentes a la personalidad.
“El estado civil de las personas es una decisión personal que debe ser respetada. Conforme al derecho privado, el estado civil es estrictamente soltera o casada; sin embargo, la costumbre ha considerado de forma errónea la viudez, el divorcio o la unión libre como estado civil. Hacer pública una sentencia de divorcio a través de una certificación de nacimiento constituye un acto discriminatorio», sostuvo la legisladora Tania Caballero.
Asimismo, la iniciativa fundamenta su viabilidad en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo en Revisión 468/2024. En dicha resolución, el Máximo Tribunal determinó que la publicidad de las anotaciones de divorcio en actas de nacimiento resulta inconstitucional por vulnerar el derecho a la no discriminación, a la protección de datos personales y al libre desarrollo de la personalidad.
Dentro de los alcances de la reforma, se precisa que aquellas personas cuyos documentos actualmente contengan notas marginales relativas al divorcio, sus apoderados o quienes acrediten el derecho correspondiente, podrán solicitar formalmente ante la Dirección del Registro Civil del Estado la cancelación, testado o eliminación de dichas anotaciones. Para tal fin, la titularidad del Registro Civil quedará facultada para ordenar la eliminación de los textos previo pago de derechos y deberá adecuar el Reglamento Interno de la dependencia para su oportuna aplicación.
El Proyecto de Decreto fue turnado a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.
